Funciones de la Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera
Orientar, dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos de Dirección Administrativa, en el diseño, desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas, estrategias y procedimientos financieros que permitan al Banco el cumplimiento de sus objetivos.
Proponer, desarrollar y controlar, las políticas financieras del Banco, de acuerdo con las normas sobre la materia y considerando los aspectos que minimicen el riesgo financiero.
Elaborar, proponer, controlar y evaluar, las políticas y estrategias en materia de presupuesto, análisis financiero, contabilidad, impuestos y tesorería nacional e internacional.
Prestar la asesoría económica y de servicios financieros que demande la Entidad para lograr sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Ordenar, evaluar y controlar la elaboración de los informes relacionados con los aspectos de orden financiero y contable exigidos por Organismos gubernamentales o por Entes de Control.
Orientar mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
Coordinar e identificar las mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación garantizando la mejora continua.
Dirigir la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Vicepresidencia.
Propender por el cumplimiento de las políticas definidas por la Vicepresidencia de Riesgos en los procesos y procedimientos bajo su responsabilidad.
Presentar oportunamente los informes que le sean solicitados por el Presidente sobre las actividades desarrolladas en su Vicepresidencia.
Atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de la Revisoría Fiscal y los presentados por las entidades de Control Externo e impartir los correctivos sobre el particular.
Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.