Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para que una Junta de Acción Comunal pueda afiliarse a una Asociación, deberá presentar solicitud escrita dirigida a la Asociación, anexando entre otros los siguientes documentos

a)

Certificación expedida por el Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno, sobre la existencia, representación y vigencia de la Junta e inscripción actualizada de los respectivos delegados;

b)

Certificación del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre el número de afiliados inscritos, refrendadas por el Fiscal de la misma; y

c)

Copia del Acta de Asamblea General en la que conste la determinación de la Junta de afiliarse a la Asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984