Micelio

Artículo 75

Del Decreto 150 De 1976

Decreto 3678 de 1981 · Por el cual se modifican unos artículos de los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo . En relación con los bienes a que se refieren los ordinales del artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera habilitada, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional, queda obligado a cumplir los siguientes requisitos

1.

Presentar dentro del término de dos (2) meses conta dos a partir de la fecha del recibo de la mercancía en la Zona Aduanera habilitada, el Registro o Licencia de Importación expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX).

2.

Presentar el correspondiente manifiesto de importación dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del Registro o Licencia de Importación correspondiente.

Parágrafo

Cuando se trate de bienes consignados al sector oficial deberá presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectuar la nacionalización. En el caso de contratista al servicio del Estado, debe procederse a la nacionalización mediante pago de los Derechos, tasas e impuestos, los cuales serán deducibles del costo total de Ia obra que tenga el Contratista con la Entidad Contratante, si esta logra dichas exenciones, conforme lo establecido por el artículo 75 del Decreto 150 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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