Micelio

Artículo 2.3.5.1.7.1.52

Ámbito De Aplicación De La Transición De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 9° De La Ley 1176 De 2007

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación de la transición de que trata el

Parágrafo

del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007. La presente subsección aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007, al 6 de marzo de 2015, informaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, destinados a pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios. (Decreto 1484 de 2014, artículo 52).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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