Cuantías y porcentajes para la transferencia a título gratuito . Las cuantías que se tendrán en cuenta para la transferencia que haga la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), para los propósitos de restitución, serán las consignadas en el valor del avalúo catastral de los predios transferidos. Con respecto del porcentaje de los bienes con declaratoria de extinción del dominio que deberá asignar de manera definitiva el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se entenderá que serán transferidos el cien por ciento (100%) de los bienes solicitados por esta última, bien sea para restituir los predios o para destinarlos a las compensaciones ordenadas judicialmente. El Consejo Nacional de Estupefacientes también asignará de manera definitiva el cien por ciento (100%) de los bienes con declaratoria de extinción del dominio solicitados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, que no sean solicitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que hayan sido requeridos por este para el desarrollo de sus procesos misionales. (Decreto número 698 de 2013, artículo 7°)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.17.7
Cuantías Y Porcentajes Para La Transferencia A Título Gratuito
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.