Micelio

Artículo 615

Del Capítuo 58 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental; Para Auxiliar Inhtituciones Dedicadas A Este Fin, Siempre Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El Ministerio; Para Fundar, Administrar Y Sostener Directamente Instituciones De Esa Naturaleza En Los Casos En Que Sea Necesario; Para Administrar Y Preparar Personal Idóneo Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil Y Para Auxiliar Las Casas Del Niño Que Se Funden Y Organicen De Acuerdo Con La Ley 104 De 1938 Y En La Forma Que Determine El Ministerio, S 400

Decreto 1459 de 1952 · Por el cual se destinan unas partidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítuo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, para los Servicios de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Inhtituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los Servicios de Higiene Materno-infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio, S 400.000.00, "hácese la siguiente distribución por una sola vez: Ordinal 52. Para las Segundas Jornadas Pediátricas que se efectuarán en la ciudad de Medellín en el mes de julio de 1952 $ 3.320.00 Ordinal 53. Para auxiliar el Amparo de Niños de Tunja, durante el año de 1952 1.500.00 Ordinal 54. Para auxiliar el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal, durante el año de 1952 1.500.00 Total $ 6.320.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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