º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 2119 de 1992, el Decreto 28 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1683 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1683 de 1997 · por el cual se fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.