Artículo tercero. La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o expertos será de trescientos ochenta y un mil doscientos seis pesos ($381.206.00) moneda corriente.
Decreto 21 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Decreto 21 de 1996 · por el cual se establecen el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico-profesional del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.