Micelio

Artículo 18

Procedencia De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de los Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de los Servicios procederán de la Escuela de formación de Oficiales de las Universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para escalafonamiento como Oficial de los Servicios es requisito indispensable haber adelantado y aprobado el curso que determine el Gobierno.

Parágrafo 2

También pueden inscribirse como Oficiales de los Servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y si así lo solicitaren, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971