Micelio

Artículo 412

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, y abusando de las necesidades, de la pasiones, del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudiquen, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de dos a mil pesos.

Si se realiza el perjuicio, la pena será de uno a siete años de prisión.

Del abuso de confianza y otras defraudaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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