Modifíquese el literal j) y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 428 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
La importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero de 2017. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Una vez vencido el término de que trata el numeral 1 del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.