Los mojones de los vértices del área contratada se harán de concreto armado en forma de troncos de pirámide de sección cuadrada, en los cuales la base inferior tendrá cincuenta (50) centímetros por lado y la superior veinticinco (25). Cada mojón tendrá una altura de dos metros y medio (2 ½), de los cuales metro y medio (1 ½) irá bajo tierra y el resto quedara libre; en una de las caras del mojón se adherirá sólidamente una placa metálica con las iniciales del concesionario y el número del mojón. Entre los mojones de los vértices se colocarán debidamente numerados y de los tres (3) en tres (3) kilómetros, mojones de alineamiento, de concreto armado, de sección cuadrada, con una altura de metro y medio (1 ½), de los cuales irá bajo tierra un metro, y el resto quedará libre. Cuando los mojones de los vértices no puedan colocarse en ellos por dificultades topográficas que lo impidan, se colocará uno en cada uno de los alineamientos, lo más cerca posible del vértice. Las medidas angulares se harán con instrumentos de apreciación directa con aproximación a lo menos de un minuto sexagesimal. Cuando se efectúe cambio de alineamiento las medidas angulares deben repetirse por seis (6) veces. Para las medidas de longitudes en los trabajos de localización, será aceptable cualquier procedimiento (cadena, cinta, mira horizontal - todas patronadas -, triangulación, etc. El error admisible en el cierre del perímetro será a lo más de uno por dos mil (1: 2.000), y en los mojones correspondientes a la mayor diagonal del área conservada se marcará la dirección del meridiano verdadero o astronómico. El error longitudinal en ningún caso será mayor de uno por mil (1:1.000).
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 161
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.