Formará parte de la Armada Nacional o Marina de Guerra las naves de guerra y los barcos auxiliares que se adscriban a ella, según las necesidades de la Defensa Nacional. Dependerán de la Armada las Bases Navales y Fluviales, Estaciones Navales, Fortificaciones de Costa, Flotillas Fluviales, Institutos de Cultura Naval y todas aquellas dependencias que por una u otra causa tengan que vincularse a las actividades de la Armada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.