Micelio

Artículo 4

Decreto 2003 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1663 del 6 de julio de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 9º del Decreto 1663 de 1979 quedará así: Armas de Uso Privativo. Se consideran armas de fuego y municiones de uso privativo, de las Fuerzas Militares, las siguientes'

a)

Las que posean una o más características diferentes a las enunciadas en los artículos 2º y 3º del presente Decreto;

b)

Aquellas que a pesar de no excederse en los datos numéricos señalados en el artículo 2º del presente Decreto, hubieren sido modificados en alguno o algunos de sus aspectos técnicos que influyan en sus características balísticas y de funcionamiento, con el animo de buscar efectos más letales que los causados por el arma original, o para lograr cumplir con las exigencias establecidas en el presente Decreto, Cuando con el modelo original no fuere posible;

c)

Las armas que llevan adaptado alguno de los siguientes dispositivos: (1) De puntería: Miras infrarrojas, electrónicas de magnificación de luz, telescópicas, localizadoras, de láser y otros similares. (2) Accesorios especiales: Silenciadores, culatines, lanza granadas, extensiones de cañón y otros semejantes.

d)

Las armas y municiones que en la fecha hagan parte, o se incluyan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, en las dotaciones oficiales de las Fuerzas, cuerpos armados y organismos de seguridad del Estado;

e)

Los proyectiles blindados, encamisados de punta hueca, encamisados de punta blanda, punta abierta expansiva, punta explosiva, incendiarios, envenenados y fabricados con aleaciones especiales para aumentar su poder destructor, o a los que se les modifique la composición química de la pólvora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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