Micelio

Artículo 2.4.1.1.7.6

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.7.6. Capitanes de Altura, categoría “B” con Funciones de Oficiales de Puente de Altura de 1ª clase, Categoría “A”. En cuanto a los Capitanes de Altura, Categoría “B”, que acrediten un mínimo de un (1) año como Capitán de buque de navegación oceánica de más de 1.200 T.A.B., podrán desempeñase como Oficiales de Puente de Altura de 1ª Clase, Categoría “A”, para lo cual deberán obtener previamente la correspondiente certificación de esta facultad por parte del Director General Marítimo, en su Licencia de Navegación, Clase “B”.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 92)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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