Micelio

Artículo 40

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia en casos de acumulación. Cuando se acumulen dos o más juicios contra el mismo procesado y en alguno de ellos deba intervenir el jurado, conocerá el juez que tenga competencia para convocarlo. Si los varios delitos estuvieren sometidos a la misma competencia, conocerá el juez del proceso en que primero se haya ejecutoriado el auto de proceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970