Cualquier asignación que el testador haga en favor del guardador designado, para compensarlo por la gestión, se entenderá devengada para el guardador desde el momento mismo en que se posesiona del cargo, siempre que ese valor pudiese estar comprendido dentro de la porción de que el testador podía disponer libremente, en caso contrario la asignación se tendrá por no escrita.
Con todo, tendrá que pagar dicho valor al pupilo, debidamente corregido en su poder adquisitivo, si resulta removido del cargo por actuaciones dolosas, culposas o por conductas personales inapropiadas que redunden en perjuicio del pupilo.
La muerte del guardador, las incapacidades sobrevinientes no imputables al mismo y las excusas sobrevinientes, no le harán perder la recompensa.
El Juez, al fijar la remuneración, tendrá en cuenta el valor de la recompensa.
Cuenta y control de la gestión