Micelio

Artículo 85

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE. El funcionario competente para sancionar fallas leves, que tuviere conocimiento de su comisión, por informe, queja o como resultado de diligencias preliminares, señalará, inmediatamente fecha para audiencia, la que deberá llevarse a cabo en los tres (3) días hábiles siguientes. A la audiencia concurrirá el investigado, los testigos y las demás personas a quienes previamente cite el funcionario competente. Durante la audiencia, que no podrá tener duración superior a tres (3) horas, se practicarán pruebas, se formularán los cargos, se oirán los descargos y se atenderán las peticiones pertinentes o conducentes, de todo lo cual se dejará constancia por escrito. Finalizada la audiencia, el funcionario dispondrá de un (1) día hábil para decidir. Si al momento de fallar el funcionario considera que la falta cometida es constitutiva de mala conducta o de carácter grave, remitirá lo actuado al competente para que continúe la actuación mediante el trámite del proceso ordinario.

Parágrafo

Cuando el conocimiento de la comisión de faltas leves fuere por percepción directa del funcionario competente, la sanción se impondrá inmediatamente, por escrito, sin otro requisito que oír verbalmente los descargos del infractor. TITULO III. DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2164 de 1989