REQUISITOS ESPECIALES PARA CRIADEROS DE ANIMALES. Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento para criaderos o explotaciones de animales, además de los requisitos generales señalados en este Decreto, se requieren los siguientes de carácter especial
Presentación y cumplimiento, según el caso, de planes anuales de prevención y control de enfermedades de los animales, bajo asistencia técnica de un médico veterinario.
Identificación de las características físicas del alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.
Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para a personas como para animales.
Presentación y cumplimiento, según el caso, de un plan anual de desinfección y control de vectores.
Registro cronológico de nacimientos y muertes de animales, indicando en el último caso las causas.
Concepto favorable sobre descarga de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona.
Visita de inspección sanitaria y comprobación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia sanitaria de funcionamiento, practicada por un delegado del Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud y por un representante del Instituto Colombiano Agropecuario de la zona respectiva.