El Consejo Nacional De Información Estadística Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Coordinar En Forma General La Actividad Estadística Que Adelanten Las Diferentes Entidades Del Sector Público Y Velar Por La Integración Entre Los Productores Y Los Usuarios De La Información Estadística; B) Preparar, Por Intermedio De Los Comités Sectoriales, El Proyecto Del Plan Estadístico Nacional (Pen), Para Ser Presentado Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Su Aprobación, Y Velar Por Su Ejecución Y Cumplimiento; C) Asesorar Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Sobre Las Políticas Que Considere Pertinentes Para La Publicación De La Información Estadística; D) Conceptuar Respecto Del Presupuesto Que Soliciten Las Diferentes Entidades Del Sector Público Para El Desarrollo De La Actividad Estadística;
Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Consejo Nacional de Información Estadística tendrá a su cargo las siguientes funciones
a)
Coordinar en forma general la actividad estadística que adelanten las diferentes entidades del sector público y velar por la integración entre los productores y los usuarios de la información estadística;
b)
Preparar, por intermedio de los Comités Sectoriales, el Proyecto del Plan Estadístico Nacional (PEN), para ser presentado al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para su aprobación, y velar por su ejecución y cumplimiento;
c)
Asesorar al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre las políticas que considere pertinentes para la publicación de la información estadística;
d)
Conceptuar respecto del presupuesto que soliciten las diferentes entidades del sector público para el desarrollo de la actividad estadística;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.