Las instalaciones y demás facilidades portuarias, en especial aquellas destinadas al servicio público de transporte de pasajeros, deben contar y proyectarse con los dispositivos y elementos físicos que permitan la adecuada movilización de las personas discapacitadas, con limitación o con minusvalía, de conformidad con las disposiciones vigentes.
La Administración del puerto establecerá los horarios de operación y prestación de servicio en los puertos.
Formacion y prácticas académicas fluviales