Micelio

Artículo 66

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instalaciones y demás facilidades portuarias, en especial aquellas destinadas al servicio público de transporte de pasajeros, deben contar y proyectarse con los dispositivos y elementos físicos que permitan la adecuada movilización de las personas discapacitadas, con limitación o con minusvalía, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Parágrafo

La Administración del puerto establecerá los horarios de operación y prestación de servicio en los puertos.

Formacion y prácticas académicas fluviales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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