°. Los jueces de instrucción deben reunir los requisitos constitucionales para ser juez de circuito y, en lo posible, ser especializado en derecho penal; haber realizado estudios de especialización o ejercido la cátedra universitario, o cargos judiciales o de ministros públicos, o la profesión de abogados en la materia.
Decreto 1646 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Los Jueces De Instrucción Deben Reunir Los Requisitos Constitucionales Para Ser Juez De Circuito Y, En Lo Posible, Ser Especializado En Derecho Penal; Haber Realizado Estudios De Especialización O Ejercido La Cátedra Universitario, O Cargos Judiciales O De Ministros Públicos, O La Profesión De Abogados En La Materia
Decreto 1646 de 1969 · Por el cual se crean unos Juzgados de Introducción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.