Micelio

Artículo 3

Los Jueces De Instrucción Deben Reunir Los Requisitos Constitucionales Para Ser Juez De Circuito Y, En Lo Posible, Ser Especializado En Derecho Penal; Haber Realizado Estudios De Especialización O Ejercido La Cátedra Universitario, O Cargos Judiciales O De Ministros Públicos, O La Profesión De Abogados En La Materia

Decreto 1646 de 1969 · Por el cual se crean unos Juzgados de Introducción Criminal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los jueces de instrucción deben reunir los requisitos constitucionales para ser juez de circuito y, en lo posible, ser especializado en derecho penal; haber realizado estudios de especialización o ejercido la cátedra universitario, o cargos judiciales o de ministros públicos, o la profesión de abogados en la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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