Micelio

Artículo 45

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda elección en que se vote por más de dos individuos, aquélla se hará por el sistema del voto incompleto, o del cociente electoral, o del voto acumulativo, u otro cualquiera que asegure la representación proporcional de los partidos. La ley determinará la manera de hacer efectivo este derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 3 de 1910