Art. 2.° Los tribunales y juzgados inferiores de los estados son jueces nacionales de instruccion i tienen el deber de ausiliar i cumplir los despachos o mandamientos ejecutivos que libren en ejercicio de la jurisdiccion coactiva los empleados federales a quienes por las leyes se atribuye esta facultad.
Ley 18660512 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Ley 18660512 de 1866 · adicional i reformatoria de las orgánicas del poder judicial de la Union
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.