Art. 326. Recibidos los autos en el Tribunal, y posesionado el defensor, se dará traslado á las partes, por su orden, por tres días á cada una para que aleguen. Dentro de los seis días siguientes al en que el expediente sea devuelto, fallará el Tribunal, decidiendo sobre lo principal, ó anulando la causa si hubiere motivo suficiente para ello.
Pronunciada la sentencia se notificará á las partes, se dejará copia de ella, y se devolverá el expediente al Juzgado respectivo.