Micelio

Artículo 16

Si El Vehículo De Transporte Utilizado Dispone De Un Sistema De Cierre Eficaz Que Sea Apto Para La Imposición De Sellos Aduaneros Y Acondicionados De Tal Manera Que El Acceso A Su Contenido O Cualquier Operación No Autorizada Se Descubra Fácilmente, Bastará Comprobar La Integridad De Los Sellos Puestos Por La Aduana De Remisión Para Autorizar El Descargue De Las Mercancías Y Podrá Exigir Que Éstas Se Transporten Obedeciendo A Un Itinerario Determinado

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el vehículo de transporte utilizado dispone de un sistema de cierre eficaz que sea apto para la imposición de sellos aduaneros y acondicionados de tal manera que el acceso a su contenido o cualquier operación no autorizada se descubra fácilmente, bastará comprobar la integridad de los sellos puestos por la Aduana de remisión para autorizar el descargue de las mercancías y podrá exigir que éstas se transporten obedeciendo a un itinerario determinado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990