El Ministro de Agricultura, por medio de resoluciones, podrá reglamentar aquellos aspectos de régimen interno no contemplados en este Decreto, y que sean necesarios para el correcto manejo y funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario.
Decreto 3117 de 1963 →Vigente
Artículo 43
El Ministro De Agricultura, Por Medio De Resoluciones, Podrá Reglamentar Aquellos Aspectos De Régimen Interno No Contemplados En Este Decreto, Y Que Sean Necesarios Para El Correcto Manejo Y Funcionamiento Del Fondo De Fomento Agropecuario
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.