° Las instituciones de educación superior que decidan aumentar el cupo o las jornadas, extender los programas a otras regiones del país o a los Creads en la modalidad a distancia, deberán en todos los casos informar al Icfes de las razones y condiciones para dichos cambios, para lo cual deben tener en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 1403 de 1993 →Vigente
Artículo 3
° Las Instituciones De Educación Superior Que Decidan Aumentar El Cupo O Las Jornadas, Extender Los Programas A Otras Regiones Del País O A Los Creads En La Modalidad A Distancia, Deberán En Todos Los Casos Informar Al Icfes De Las Razones Y Condiciones Para Dichos Cambios, Para Lo Cual Deben Tener En Cuenta Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1403 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.