Los actuaciones que se realicen contraviniendo la presente Ley y las decisiones de autoridad generadas en esas actuaciones, serán nulas. Cualquier persona o el Ministerio Público podrá pedir la declaratoria de esa nulidad ante la autoridad competente. Los contratos que se celebren contraviniendo la presente Ley carecerán de validez, y no podrán generar pagos. Si éstos se hubieren efectuado el contratista estará obligado a reintegrar su valor e indemnizar los perjuicios que hubiere causado. Los funcionarios públicos que permitieren la intervención de las personas afectadas por las mismas incompatibilidades, incurrirán en mala conducta que se sancionará con la destitución.
Ley 11 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Ley 11 de 1973 · por la cual se establecen excepciones a las incompatibilidades de los Congresistas, se extienden éstas a los Diputados, Concejales y Consejeros Intendenciales y Comisariales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.