Los puertos nacionales son de las siguientes clases:
Habilitados, que son aquellos por los cuales pueden hacerse las operaciones de importación y exportación, o sólo una de ellas, casos en los cuales toman las denominaciones especiales de habilitados para la importación o habilitados para la exportación, respectivamente.
Francos, que son aquellos por los cuales pueden hacerse las operaciones comerciales de que trata el artículo anterior, sin sujeción al pago del impuesto de aduana; y
De depósito, que son aquellos en los cuales se hace exclusivamente la operación comercial que lleva ese nombre.