Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.
Para dar cumplimiento a este artículo, las autoridades municipales y distritales clasificarán los parques de su respectiva jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares.