ARTICULO 34. División de Tesorería . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Tesorería, las siguientes
Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;
Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;
Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas;
Llevar los registros de Tesorería, elaborar los informes correspondientes, y rendir las cuentas a que haya lugar;
Asesorar y evaluar la gestión de tesorería de las Administraciones; y
Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.