Micelio

Artículo 34

División De Tesorería

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. División de Tesorería . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Tesorería, las siguientes

a)

Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

b)

Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;

c)

Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas;

d)

Llevar los registros de Tesorería, elaborar los informes correspondientes, y rendir las cuentas a que haya lugar;

e)

Asesorar y evaluar la gestión de tesorería de las Administraciones; y

f)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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