ARTICULO 102 . REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACION FORMAL. Son requisitos del auto de apertura de investigación formal los siguientes
Fundamentar en forma breve los motivos por los cuales procede la apertura de la investigación formal.
Ordenar las pruebas que se consideren necesarias.
Solicitar a la oficina de personal que informe sobre los antecedentes laborales disciplinarios internos, el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre la identidad personal y la última dirección conocida del investigado.
Avisar inmediatamente al funcionario que lo designó.
Comunicar al investigado de esta decisión.
Solicitar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Procuraduría General de la Nación.
Dar aviso a la Procuraduría General de la Nación.
Dar aviso al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Contra el auto que decrete apertura de investigación disciplinaria no procede recurso alguno.