Micelio

Artículo 102

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 102 . REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACION FORMAL. Son requisitos del auto de apertura de investigación formal los siguientes

1.

Fundamentar en forma breve los motivos por los cuales procede la apertura de la investigación formal.

2.

Ordenar las pruebas que se consideren necesarias.

3.

Solicitar a la oficina de personal que informe sobre los antecedentes laborales disciplinarios internos, el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre la identidad personal y la última dirección conocida del investigado.

4.

Avisar inmediatamente al funcionario que lo designó.

5.

Comunicar al investigado de esta decisión.

6.

Solicitar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Procuraduría General de la Nación.

7.

Dar aviso a la Procuraduría General de la Nación.

8.

Dar aviso al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Parágrafo

Contra el auto que decrete apertura de investigación disciplinaria no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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