Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.476.651.000.000), si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos.
<<SEGUNDA PARTE
NO DIGITADO EN DIARO OFICIAL>>
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES