Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes; y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 54
Quien Por Primera Vez Pierda Un Concurso No Podrá Participar En El Siguiente; Quien Lo Pierda Por Segunda Vez No Podrá Participar En Los Dos Siguientes; Y Quien Por Tercera Vez Lo Pierda No Podrá Volver A Concursar
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.