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Artículo 1

Adoptar Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Corporación Autónoma Regional De Las Cuencas De Los Ríos Bogotá, Ubaté Y Suárez (Car)

Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, adoptados Mediante el Acuerdo número 04 de 1984, de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 04 DE 1984 (enero 26) por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR). La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1961 y 62 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968, ACUERDA: Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR). CAPITULO I Naturaleza, duración, jurisdicción, domicilio, objeto y funciones .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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