Micelio

Artículo 3

Ley 167 de 1948 · Por la cual se fomentan las industrias nuevas que se establezcan en el país.0

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda empresa industrial de la que se refiere la presente Ley que pretenda gozar de los beneficios en ella establecidos, enviará una documentación completa al Ministerio correspondiente para que con vista de ella decida si la exención o rebaja puede decretarse de conformidad con los términos de esta Ley, o si ella no es posible, por no encontrarse dentro de sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1948