Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011 , ·modificado por el artículo 20 de la Ley 2162 de 2021 , el cual 'quedará así:
Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Justicia y Del Derecho.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ministerio de Salud y Protección S9cial.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Minas y Energía.
Ministerio de Comercio," Industria /Turismo.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ministerio de Transporte.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Deporte.
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ministerio de Igualdad y Equidad.