Apoyo en el desarrollo de medidas. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá determinar las actividades en las cuales los Departamentos podrán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboración en la superación de los eventos de riesgo que dieron lugar a la adopción de las correspondientes medidas en los municipios de su jurisdicción. De igual manera, los Departamentos podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la adopción de medidas preventivas y/o correctivas cuando, en ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y los de propósito general o una inadecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los municipios y/o distritos de su jurisdicción. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, acerca de la solicitud presentada por el Departamento.
Artículo 18
Apoyo En El Desarrollo De Medidas
Decreto 168 de 2009 · por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.