º El cuarenta por ciento (40%) de los que se recaude por concepto de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", de que trata el presente Decreto, se invertirá en la construcción y dotación de edificios para la Policía Nacional en todo el país, emprendiéndose primeramente el que se requiera para las dependencias de la Dirección General de la institución en Bogotá, los que serán dados en arrendamiento al Gobierno, con un canon mensual no inferior al cinco por ciento (5%) anual de lo que se haya invertido en la construcción y dotación de los referidos edificios, más el Gobierno pueda adquirirlos por un valor promedio entre el comercial en ese momento y el de costo de construcción y dotación; un veinte por ciento (20%) para la adquisición de granjas y construcciones rurales para el personal de la Policía; un quince por ciento (15%) para construcciones urbanas para el mismo personal; un diez por ciento (10%) para formar el Fondo Rotario del Comisariato y Casinos de la Policía Nacional, y el quince por ciento (15%) restante se colocará en la Caja Colombiana de Ahorros, para atender al pago de las sumas que les serán devueltas a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto, y para cubrir el valor del armamento mayor o menor, o materiales y elementos de cualquier clase que salgan a deber los responsables, así como para atender a las deudas que hubieren contraído éstos con la Policía Nacional y la Caja de Protección Social, en sus diferentes servicios.
Artículo 5
El Cuarenta Por Ciento (40%) De Los Que Se Recaude Por Concepto De "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", De Que Trata El Presente Decreto, Se Invertirá En La Construcción Y Dotación De Edificios Para La Policía Nacional En Todo El País, Emprendiéndose Primeramente El Que Se Requiera Para Las Dependencias De La Dirección General De La Institución En Bogotá, Los Que Serán Dados En Arrendamiento Al Gobierno, Con Un Canon Mensual No Inferior Al Cinco Por Ciento (5%) Anual De Lo Que Se Haya Invertido En La Construcción Y Dotación De Los Referidos Edificios, Más El Gobierno Pueda Adquirirlos Por Un Valor Promedio Entre El Comercial En Ese Momento Y El De Costo De Construcción Y Dotación; Un Veinte Por Ciento (20%) Para La Adquisición De Granjas Y Construcciones Rurales Para El Personal De La Policía; Un Quince Por Ciento (15%) Para Construcciones Urbanas Para El Mismo Personal; Un Diez Por Ciento (10%) Para Formar El Fondo Rotario Del Comisariato Y Casinos De La Policía Nacional, Y El Quince Por Ciento (15%) Restante Se Colocará En La Caja Colombiana De Ahorros, Para Atender Al Pago De Las Sumas Que Les Serán Devueltas A Los Interesados, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Presente Decreto, Y Para Cubrir El Valor Del Armamento Mayor O Menor, O Materiales Y Elementos De Cualquier Clase Que Salgan A Deber Los Responsables, Así Como Para Atender A Las Deudas Que Hubieren Contraído Éstos Con La Policía Nacional Y La Caja De Protección Social, En Sus Diferentes Servicios
Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.