Requisito para acceso a recursos del Fonat. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los recursos del Fonat para los conceptos financiables de que trata el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del Fonat para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el artículo 2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el
del artículo 12 de la Ley 41 de 1993.