Para efectos de los numerales 1° y 2° del artículo 36 de esta ley y en lo que respecta a los ingresos realizados entre el 1° de enero de 1985 y la fecha de sanción de esta ley, bastará conque tales ingresos hayan sido objeto de la retención en la fuente prevista en las normas vigentes a la fecha de vigencia de esta ley. Cuando los mencionados ingresos correspondan a la enajenación de activos fijos, los asalariados deberán cancelar por concepto de impuesto de renta y complementarios atribuibles a los mismos, una suma igual a la retención establecida en el artículo 40 de esta ley, dentro del plazo que el Gobierno señale.
Consolidación de la deuda pública.