Micelio

Artículo 57

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de los numerales 1° y 2° del artículo 36 de esta ley y en lo que respecta a los ingresos realizados entre el 1° de enero de 1985 y la fecha de sanción de esta ley, bastará conque tales ingresos hayan sido objeto de la retención en la fuente prevista en las normas vigentes a la fecha de vigencia de esta ley. Cuando los mencionados ingresos correspondan a la enajenación de activos fijos, los asalariados deberán cancelar por concepto de impuesto de renta y complementarios atribuibles a los mismos, una suma igual a la retención establecida en el artículo 40 de esta ley, dentro del plazo que el Gobierno señale.

Consolidación de la deuda pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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