Micelio

Artículo 11

Decreto 1523 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. La convocatoria para la elección del representante y del suplente de los Consejos Comunitarios ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, se hará dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto.

Parágrafo

La entrega de documentos de que trata el artículo 2º se hará dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la fecha establecida para la reunión de elección. El representante y el suplente serán elegidos por el tiempo restante del actual período que termina el 31 de diciembre de 2003, y por el siguiente período que comienza a partir del 1º de enero de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1523 de 2003