Transitorio. La convocatoria para la elección del representante y del suplente de los Consejos Comunitarios ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, se hará dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto.
La entrega de documentos de que trata el artículo 2º se hará dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la fecha establecida para la reunión de elección. El representante y el suplente serán elegidos por el tiempo restante del actual período que termina el 31 de diciembre de 2003, y por el siguiente período que comienza a partir del 1º de enero de 2004.