Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Excedentes y devoluciones. Cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, no habrá lugar al cobro del excedente. En caso contrario, habrá lugar a la devolución de la diferencia.
Parágrafo
En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o a la devolución de la garantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.