Micelio

Artículo 73

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-asistenciales para la familia del fallecido. La familia del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que fallezca en actividad, tendrá derecho a que el Gobierno a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión, en los términos previstos en el presente Decreto. El derecho a los servicios médico-asistenciales se perderá por parte del cónyuge o compañero permanente, cuando éste contraiga vínculo matrimonial o unión marital de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1994