Servicios médico-asistenciales para la familia del fallecido. La familia del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que fallezca en actividad, tendrá derecho a que el Gobierno a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión, en los términos previstos en el presente Decreto. El derecho a los servicios médico-asistenciales se perderá por parte del cónyuge o compañero permanente, cuando éste contraiga vínculo matrimonial o unión marital de hecho.
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 73
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.