Micelio

Artículo 2

º

Decreto 278 de 1982 · Por el cual se registra el incremento del salario por antigüedad y el subsidio de alimentación a los empleados del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que , conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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