º. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que , conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.