El período de los Jueces de Circuito y sus suplentes es de dos años, contados desde el 1º de julio siguiente a su elección.
Atribuciones.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El período de los Jueces de Circuito y sus suplentes es de dos años, contados desde el 1º de julio siguiente a su elección.
Atribuciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.