Restitución del subsidio familiar de vivienda de interés social rural . El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado o a las Cajas de Compensación Familiar, cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento, sin mediar permiso específico de la entidad otorgante correspondiente o cuando incumpla con los aportes que se establecen en el presente decreto. Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar, también será restituible el Subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados por el hogar para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del Subsidio. El hogar sancionado con la pérdida y restitución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural quedará inhabilitado para presentar nueva solicitud al mismo por un término de 10 años. Cuando las certificaciones entregadas por la autoridad municipal competente dirigidas a lograr la asignación de Subsidio sean falsas, dará lugar a la exclusión de la familia de la postulación quedando el hogar con la inhabilidad anteriormente establecida. Las entidades encargadas de otorgar el Subsidio darán traslado de la denuncia correspondiente a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. El Subsidio se restituirá en su valor medido en salarios mínimos legales mensuales en el momento de asignación. No habrá lugar a pérdida y restitución del Subsidio en aquellos casos en que previamente se compruebe la existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del Subsidio. Cuando no se ha entregado el Subsidio y un hogar sea excluido, se podrá sustituir dicho hogar en el proceso de postulación al Subsidio, sin afectar en nada la postulación del grupo. Cuando la exclusión se haga una vez se haya entregado el Subsidio, la entidad otorgante no podrá sustituir dicha familia y se aplicarán las sanciones establecidas; tal exclusión solo afectará a la familia y no al grupo postulante.
Decreto 1042 de 2003 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.