Controles a la afiliación. A partir de la entrada en operación de las Empresas Promotoras de Salud, el Gobierno Nacional exigirá la presentación del carné de afiliación en cualquiera de los siguientes eventos
A las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios con cualquier entidad del Estado. Cuando el contratista a su vez subcontrate personal o tenga personal dependiente, deberá demostrar ante la entidad contratante la afiliación al Sistema de dicho personal;
A las empresas de transporte público terrestre, respecto del personal de conductores y ayudantes de los vehículos, al momento de otorgarle la correspondiente licencia de operación;
A las empresas constructoras, al momento de otorgarles la licencia de construcción, respecto del personal contratado.
La acreditación establecida en el literal a) del inciso primero del presente artículo, deberá efectuarse al momento de la firma del contrato de prestación de servicios o a más tardar al mes siguiente.
Las entidades de que trata este artículo, deberán incorporar esta exigencia dentro de los procedimientos por ellas establecidos.