Son funciones del Administrador:
1ª Llevar la representación legal de la Oficina Local en la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el Consejo Directivo
2ª Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e Instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, científicas y técnicas y financieras de la Oficina;
3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina de Acuerdo con los reglamentos de personal del Instituto y de la Oficina Local;
4ª Ejecutar los presupuestos de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;
5ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto;
6ª Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto.
7ª Presentar al Instituto para su aprobación los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;
8ª Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;
9ª Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año y además cuando este lo solicite, un informe de labores;
10ª Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, administrativas, científicas y dirigir las relaciones con el mismo;
11ª Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y someterlas a su aprobación;
12ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;
13ª. Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del Instituto y resolver los recursos y reposición, y
14ª. Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.